Anulada la clasificación y deslinde de las Vías Pecuarias de las Bardenas Reales de Navarra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra estima el recurso dirigido por ALCAN, Abogados y Economistas reconociendo que su propiedad pertenece a la Comunidad de Bardenas, y no son dominio público de la Comunidad Foral

          La sentencia de 30 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra estima íntegramente el recurso dirigido por Javier Caballero Martínez, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de uno de julio de 2020 por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra.

         Por el citado Acuerdo el Gobierno de Navarra entendía que las vías pecuarias existentes en el territorio de Bardenas ya fueron declaradas existentes en los años 20 del siglo pasado y son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, pretendiendo actualizar el conocimiento de un patrimonio que nunca ha dejado de serlo.

          Frente a ello, la Comunidad de Bardenas alegaba que la Comunidad Foral de Navarra no ha tenido, ni tiene, título alguno para pretender la existencia de un dominio público de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio de Bardenas y que el Gobierno de Navarra únicamente podría clasificar como cañadas pertenecientes al dominio público de la Comunidad Foral las preexistentes que ya formasen parte del dominio público, sin que mediante el acto de clasificación se pudiera adquirir la propiedad de parte del territorio de Bardenas Reales, ya que, en ningún momento los pasos de tránsito interno de ganado definidos históricamente por la Comunidad de Bardenas en su territorio y denominados cañadas en sus Ordenanzas, habían reunido las características de los bienes de dominio público, ni habían sido declarados vías pecuarias a los efectos de los establecido en la Ley Foral 19/1.997, de Vías Pecuarias de Navarra.

          La sentencia, lo resume indicando que “La controversia descansa sobre la cuestión relativa a quien ha de ser el titular de las vías que para el paso de ganado existen en las Bardenas (o Sotos, según el diccionario RAE 1.933-1.936) Reales. La actora, Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, afirma que se trata de caminos de servicio, trazados desde muy antiguo, cuando la Comunidad tenía el usufructo de las Bardenas y la nuda propiedad correspondía, primero a la Corona y, después, al Estado y que únicamente pueden usarse por los miembros de la misma, los congozantes, por lo que se trataría de servidumbre natural o pasos interiores para uso del ganado de los mismos, mientras que la Administración Foral, sostiene que se trata de cañadas en el sentido contemplado por la normativa anteriormente expuesta y que, por tanto, tienen la naturaleza de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables y que, por ello, les asiste el derecho a determinar su existencia y trazado.”

          La sentencia, acogiendo la tesis de la Comunidad, defendida por ALCAN, Abogados y Economistas, afirma que “es preciso, para hablar de vías pecuarias en sentido estricto, que exista un uso público, que en las Bardenas Reales de Navarra no se da.”

          En tal sentido añade que: “Los pasos internos de ganado, cañadas, han sido definidos históricamente, declarados y deslindados por la comunidad de Bardenas Reales, de manera que no cabe sostener que tales estén incluidos en la definición de vías pecuarias de la Ley Foral 19/1.997, artículo dos, sin perjuicio de que deban conectar con las vías pecuarias exteriores a la Comunidad. Es destacable que, dentro de las Bardenas Reales, no ha podido, ni puede transitar el ganado libremente por vía pecuaria alguna y que, hasta la cesión de la nuda propiedad efectuada por el Estado en el año 2.008, el territorio de las Bardenas Reales era propiedad del Estado, antes de la Corona, como bien patrimonial. También hay que tener en cuenta que los pasos para el tránsito interno del ganado que existen en las Bardenas Reales, han sido declarados por las Ordenanzas de la Comunidad de Bardenas, que los define como cañadas”.

          En definitiva, la Sala reconoce que ha de respetarse la singularidad histórica de la Comunidad de Bardenas Reales y su complejo régimen jurídico, en el que la Comunidad ejerce sus competencias para el mejor aprovechamiento de su territorio, incluso señalando cañadas o caminos internos de paso, y de comunicación con las vías de entrada del ganado a Bardenas, sin que ello suponga la configuración de un dominio público de la Comunidad Foral.

Anulada la clasificación y deslinde de las Vías Pecuarias de las Bardenas Reales de Navarra

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra estima el recurso dirigido por ALCAN, Abogados y Economistas reconociendo que su propiedad pertenece a la Comunidad de Bardenas, y no son dominio público de la Comunidad Foral

          La sentencia de 30 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra estima íntegramente el recurso dirigido por Javier Caballero Martínez, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de uno de julio de 2020 por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el proyecto de clasificación y deslinde de las vías pecuarias de las Bardenas Reales, de la Comunidad Foral de Navarra.

         Por el citado Acuerdo el Gobierno de Navarra entendía que las vías pecuarias existentes en el territorio de Bardenas ya fueron declaradas existentes en los años 20 del siglo pasado y son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, pretendiendo actualizar el conocimiento de un patrimonio que nunca ha dejado de serlo.

          Frente a ello, la Comunidad de Bardenas alegaba que la Comunidad Foral de Navarra no ha tenido, ni tiene, título alguno para pretender la existencia de un dominio público de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio de Bardenas y que el Gobierno de Navarra únicamente podría clasificar como cañadas pertenecientes al dominio público de la Comunidad Foral las preexistentes que ya formasen parte del dominio público, sin que mediante el acto de clasificación se pudiera adquirir la propiedad de parte del territorio de Bardenas Reales, ya que, en ningún momento los pasos de tránsito interno de ganado definidos históricamente por la Comunidad de Bardenas en su territorio y denominados cañadas en sus Ordenanzas, habían reunido las características de los bienes de dominio público, ni habían sido declarados vías pecuarias a los efectos de los establecido en la Ley Foral 19/1.997, de Vías Pecuarias de Navarra.

          La sentencia, lo resume indicando que “La controversia descansa sobre la cuestión relativa a quien ha de ser el titular de las vías que para el paso de ganado existen en las Bardenas (o Sotos, según el diccionario RAE 1.933-1.936) Reales. La actora, Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, afirma que se trata de caminos de servicio, trazados desde muy antiguo, cuando la Comunidad tenía el usufructo de las Bardenas y la nuda propiedad correspondía, primero a la Corona y, después, al Estado y que únicamente pueden usarse por los miembros de la misma, los congozantes, por lo que se trataría de servidumbre natural o pasos interiores para uso del ganado de los mismos, mientras que la Administración Foral, sostiene que se trata de cañadas en el sentido contemplado por la normativa anteriormente expuesta y que, por tanto, tienen la naturaleza de bienes de dominio público, inembargables, imprescriptibles e inalienables y que, por ello, les asiste el derecho a determinar su existencia y trazado.”

          La sentencia, acogiendo la tesis de la Comunidad, defendida por ALCAN, Abogados y Economistas, afirma que “es preciso, para hablar de vías pecuarias en sentido estricto, que exista un uso público, que en las Bardenas Reales de Navarra no se da.”

          En tal sentido añade que: “Los pasos internos de ganado, cañadas, han sido definidos históricamente, declarados y deslindados por la comunidad de Bardenas Reales, de manera que no cabe sostener que tales estén incluidos en la definición de vías pecuarias de la Ley Foral 19/1.997, artículo dos, sin perjuicio de que deban conectar con las vías pecuarias exteriores a la Comunidad. Es destacable que, dentro de las Bardenas Reales, no ha podido, ni puede transitar el ganado libremente por vía pecuaria alguna y que, hasta la cesión de la nuda propiedad efectuada por el Estado en el año 2.008, el territorio de las Bardenas Reales era propiedad del Estado, antes de la Corona, como bien patrimonial. También hay que tener en cuenta que los pasos para el tránsito interno del ganado que existen en las Bardenas Reales, han sido declarados por las Ordenanzas de la Comunidad de Bardenas, que los define como cañadas”.

          En definitiva, la Sala reconoce que ha de respetarse la singularidad histórica de la Comunidad de Bardenas Reales y su complejo régimen jurídico, en el que la Comunidad ejerce sus competencias para el mejor aprovechamiento de su territorio, incluso señalando cañadas o caminos internos de paso, y de comunicación con las vías de entrada del ganado a Bardenas, sin que ello suponga la configuración de un dominio público de la Comunidad Foral.