EL Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, por sentencia de 1 de septiembre de 2024, ha estimado el recurso interpuesto por una aspirante asistida por Alberto Andérez González, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, contra el baremo de méritos para los procesos de estabilización aprobado por el Ayuntamiento de Pamplona.
El recurso se fundaba en que el baremo aprobado por la entidad local asignaba puntuaciones distintas por la prestación de unos mismos servicios para idéntico puesto de trabajo en función de la entidad destinataria de los mismos, lo que vulnera el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, principio que debe ser respetado por los procedimientos de estabilización, como establecen tanto la Ley 20/2021, como la Ley Foral 19/2022, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Así, la valoración de los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de convocatoria en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos era de 3 puntos por año trabajado, mientras que a los servicios prestados en idéntico puesto pero en distinta Administración Pública se le otorgaba un solo punto por año completo de servicios.
Aun cuando el Ayuntamiento de Pamplona defendió la legalidad de su baremo afirmando que su actuación tenía la necearía cobertura legal por estar la valoración de méritos dentro de los márgenes establecidos por la Ley Foral 19/2022, la sentencia, susceptible de recurso de apelación, determina que el baremo que esta misma norma regula no resulta de aplicación directa a los procesos de estabilización aprobados por las Administraciones Públicas de Navarra distintas a la Administración de la Comunidad Foral, lo que determina que el juzgador pueda entrar a conocer con plena jurisdicción respecto del fondo de la cuestión, dado que la impugnación del baremo no supone la inaplicación de una norma con rango legal.
Así, la sentencia afirma que: “debemos examinar la legalidad de dicho baremo desde la óptica de su eventual respeto a exigencias y derechos tales como el acceso en condiciones de igualdad a la función pública, así como la igualdad, mérito y capacidad, como expresamente consigna tanto la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cono la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio” , concluyendo que “que el baremo aprobado es contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública, por cuanto no resulta razonable ni tampoco justificada la diferente puntuación asignada en función de la Administración pública en la que se hayan prestado los mismos servicios, como ha venido señalando tanto la jurisprudencia menor, como la dictada por el Tribunal Supremo, e incluso por el TJUE, con remisión a las referencias contenidas, de forma exhaustiva, en la demanda. Tal doctrina no puede ser dejada sin efecto por el mero hecho de encontrarnos ante un proceso de estabilización…”
Por ello, el Juzgado equipara la valoración de los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo tanto en el Ayuntamiento de Pamplona como en cualquier otra Administración Pública por entender que la distinción que contenía el baremo en ese punto resulta contraria al principio de igualdad en el acceso a la función pública.