El acceso a la Función Pública en Navarra por el turno de discapacidad exige reconocimiento oficial por el órgano competente de un grado igual o superior al 33 por ciento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra admite la revisión de oficio de unos nombramientos al no poder equipararse, a estos efectos, tener reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total o absoluta