Por sentencia de 10 de julio de 2018, estimando el recurso 485/2017 interpuesto bajo la dirección letrada de Javier Caballero, socio fundador de ALCAN, Abogados y Economistas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anuló la resolución recurrida, por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de una subvención de 20.000 euros, por haberse presentado fuera de plazo la documentación justificativa, y, en consecuencia, reconocía expresamente el derecho al cobro de la subvención concedida, condenando a la Administración a abonar la suma de 20.000 euros, incrementada con los intereses legales desde que dicha cantidad se debió abonar hasta su completo pago.
Comoquiera que la Administración hacía caso omiso a lo sentenciado, hubo de solicitarse la ejecución forzosa de la sentencia, por lo que con fecha 12 de abril de 2019, la Sala requirió el abono de la subvención en plazo de diez días.
Sorprendentemente y diciendo ejecutar la sentencia, la Administración dictó, una nueva Resolución, de 25 de abril de 2019, indicando que se había procedido a revisar la documentación justificativa y a comprobar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, por lo que consideraba que la ayuda a abonar era de 3.856,50 euros, en lugar de los 20.000 señalados en la sentencia.
A la vista de ello, en el correspondiente incidente de ejecución de sentencia, ALCAN, Abogados y Economistas, planteó que nos encontrábamos ante un nuevo exponente de lo que tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Supremo, han definido como “la insinceridad de la desobediencia disimulada», que conlleva la nulidad de los actos administrativos contrarios a los pronunciamientos de las sentencias con la finalidad de eludir su cumplimiento; así como que, solicitada en la demanda la declaración del derecho al cobro de la subvención concedida y la condena a su pago, cualquier circunstancia obstativa debía haber sido puesta de manifiesto en el curso del proceso, por lo que no cabe revisar con posterioridad el derecho al cobro de la cantidad de 20.000 euros declarada en la sentencia.
El incidente de ejecución ha sido resuelto, con encomiable celeridad, por el Auto 47/2019, de 6 de junio de 2019, que además de declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa dictada en ejecución “por ser contraria al fallo de la sentencia firme que se ejecuta”, requiere a la Administración para el pago de los 20.000 euros a que fue sentenciada mas los intereses legales desde que debieron ser abonados hasta la fecha de la sentencia “e incrementados en dos puntos desde la notificación de la sentencia”.
En este Auto, saliendo al paso de las dificultades que, en no pocas ocasiones, se encuentran los administrados para conseguir la ejecución de sentencias favorables frente a la Administración, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra afirma que:
“Está prohibida la ejecución fraudulenta de la sentencia llevada a efecto mediante la ejecución aparente productora de desamparo efectivo y auténtico, por ello, el art. 103.4 de la LJCA establece que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento
Sin necesidad de asumir el afectado la carga de un nuevo proceso, el órgano judicial, a instancia de parte y por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 de la LJCA, salvo que careciese de competencia para ello, puede declarar la nulidad de los actos y disposiciones que se hubieran dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias (STS de 1 de marzo de 2005)”.
y que
“El momento procesal para alegar que no estaba debidamente justificada la actividad objeto de subvención o que no se cumplían por la beneficiaria las bases de la misma era el procedimiento judicial, no el trámite de ejecución de sentencia firme, que, como establece el art. 103 LJCA, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, debe ejecutarse en sus propios términos”
Concluye el Auto con la declaración de nulidad de la Resolución, pero añadiendo, conforme a los solicitado por el ejecutante que, además de los 20.000 euros a cuyo pago se había condenado, incrementados con sus intereses legales,
“Asimismo, abonará desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago los intereses legales incrementados en dos puntos, conforme al art. 106.3 de la LJCA, apreciando la Sala falta de diligencia en el cumplimiento del fallo de la sentencia porque desde el 10-10-2018 en que la Administración acusa recibo de la sentencia e indica que el Órgano responsable de su cumplimiento es el Servicio de Fomento Empresarial, no realiza actividad de ejecución hasta la resolución 154/2019, de 25 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se resuelve abonar a la ejecutante la cantidad de 4.116,41 €, y no la dicta por propia iniciativa, sino como respuesta al requerimiento de la Sala para que procediera a la ejecución de la misma.”