Aplicable en Navarra como gasto deducible en el IRPF la amortización calculada sobre el valor de los inmuebles adquiridos por herencia o donación
El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra declara que debe admitirse como gasto deducible para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF el valor de la amortización de los inmuebles arrendados adquiridos a título lucrativo calculada sobre el valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones