Así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona por sentencia de 2 de septiembre de 2024, acogiendo la postura de una comunidad de propietarios asistida por Alberto Andérez González, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, frente al Ayuntamiento de Pamplona.
La comunidad de propietarios defendía que además de declararse la obligación de prestación por parte del Ayuntamiento de la capital navarra del servicio público de conservación y mantenimiento en condiciones de salubridad y seguridad de esos espacios, debía ser resarcida por los costes de mantenimiento en los que debió incurrir por la inacción de la Entidad Local.
La sentencia, susceptible de recurso, afirma que el Ayuntamiento no aporta ninguna razón por la que el titular “tiene que conservar y mantener esa superficie gravada con la servidumbre de uso público. Ni de la normativa urbanística, ni de las Ordenanzas Municipales, ni de los instrumentos urbanísticos se deriva la consecuencia en los términos que pretende la Administración Local demandante”.
Así pues, de acuerdo con esta resolución judicial, la existencia indiscutida de una servidumbre de uso público en superficie respecto de un terrero urbano de propiedad privada conlleva que la conservación y el mantenimiento corresponda a quien disfruta de ese derecho de superficie, en este caso el Ayuntamiento de Pamplona.
Sentencia el Juzgado que “En este caso se trata de un terreno privado gravado con una servidumbre pública por una ordenación urbanística general por lo que habrá de ser el Ayuntamiento de Pamplona al que corresponda asumir la conservación y mantenimiento que se ocasionan por el uso público impuesto sobre el terreno privado y los costes que de ello se deriven”