Novedades Fiscales 2020 en Navarra

El Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2019 publicó tres Leyes Forales (la 29/2019, la 30/2019 y la 31/2019), modificando diversos impuestos y adoptando otras medidas tributarias, que fueron aprobadas por el Parlamento de Navarra el día 23 de diciembre.

Los aspectos más destacables de estas normas son los siguientes:

 

I.R.P.F.:

 

  1. Se modifica el artículo 7.n).3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas.
  2. Con el fin de facilitar la participación de los trabajadores en las empresas en las que prestan sus servicios, se declaran exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo.
  3. Se deflacta un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general.
  4. Se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo.
  5. Se modifica el artículo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.
  6. En la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducción sujetos pasivos que no destinen los vehículos para su uso particular.
  7. En el artículo 68 quater, que regula la deducción por prestaciones de maternidad y paternidad, por un lado, se adapta la terminología a la nueva denominación que el Real Decreto-ley 6/2019 ha dado y, por otro lado, se extiende la deducción a otros sujetos pasivos que, al no estar incluidos en la Seguridad Social, perciben las prestaciones por el concepto de maternidad o paternidad de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios. En estos casos, la base de deducción tendrá como límite máximo el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
  8. En las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación y. se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.
  9. La disposición adicional 45ª, que establece la exención de las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos para la realización de obras de rehabilitación protegida, se modifica para ampliar la exención a toda obra de rehabilitación protegida en el ámbito del Decreto Foral 61/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos. Además, para clarificar la cuestión, se incorpora de forma expresa que tendrán el mismo tratamiento las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, siempre que se concedan por los conceptos previstos en el mencionado decreto foral.
  10. La Ley Foral 30/2019 establece una deducción específica para quienes percibieron entre 2015 y 2018 prestaciones de paternidad o de maternidad que no quedaron exentas en el impuesto. Se pretende con ella compensar a quienes no disfrutaron del beneficio fiscal anteriormente.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

 

  1. La Ley Foral 31/2019 establece la exención para los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional y para las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos establecidos. Es aplicable a partir de 2020 y supone una mejora respecto a la situación actual en la que existía una deducción en la cuota del impuesto para estos mismos bienes que únicamente era del 95% a partir de un valor de 1.000.000 €.
  2. La Ley Foral 30/2019 realiza alguna modificación de carácter técnico.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

  1. Para mantener la coherencia con la calificación del “carried interest” como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el artículo 23, para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el artículo 94. equiparando la tributación del “carried interest” a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.
  2. En la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores.
  3. Se modifica la forma de determinar el importe de la tributación mínima. Se mantienen los porcentajes en el 18, 16 y 13 por 100 (tipo general, para pequeñas empresas y para microempresas, respectivamente) y se cambia la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. En segundo lugar, se modifica para que puedan minorar el importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.
  4. En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).
  5. Para favorecer la financiación proyectos de I+D+i y de producciones cinematográficas y series audiovisuales se flexibiliza el momento en que se celebra el contrato de financiación por el que el desarrollador del proyecto de I+D o el productor de la película cede la deducción a un tercero no vinculado. Hasta ahora el contrato debía ser firmado y presentado a la administración tributaria antes de la finalización del periodo impositivo en que se había iniciado el proyecto de I+D o la producción cinematográfica. Con la modificación realizada en los artículos 62 y 65.bis el contrato de financiación se puede presentar antes de la finalización del periodo impositivo en que se haya generado la deducción que se va a ceder.
  6. Se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.
  7. En relación con la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija de 27.000 €.
  8. Se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:

 

Se establece la exención en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, y se realizan pequeñas modificaciones técnicas.

 

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

 

  1. Se modifica el artículo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios, especificando tres supuestos de sucesión (en entidades con personalidad jurídica se distingue entre las que limitan la responsabilidad de sus socios y las que no; por otro lado, se recogen los supuestos de disolución con liquidación de fundaciones y de entidades sin personalidad jurídica).
  2. Los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen. Si la presentación se hace dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, el recargo pasa a ser del 1 por 100, en lugar del 5 por 100 anterior. Por otro lado, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.
  3. Se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.
  4. Se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6) y se establece para los intermediarios fiscales y, en determinados casos para los contribuyentes, la obligación de informar en relación con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva (consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal). Este deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales: la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal y un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

 

Novedades Fiscales 2020 en Navarra

El Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2019 publicó tres Leyes Forales (la 29/2019, la 30/2019 y la 31/2019), modificando diversos impuestos y adoptando otras medidas tributarias, que fueron aprobadas por el Parlamento de Navarra el día 23 de diciembre.

Los aspectos más destacables de estas normas son los siguientes:

 

I.R.P.F.:

 

  1. Se modifica el artículo 7.n).3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas.
  2. Con el fin de facilitar la participación de los trabajadores en las empresas en las que prestan sus servicios, se declaran exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo.
  3. Se deflacta un 2% la tarifa aplicable a la base liquidable general.
  4. Se deroga la deducción por aportaciones al capital o a los fondos propios de entidades de capital riesgo.
  5. Se modifica el artículo 64 para permitir que, en el caso de deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, las cantidades no deducidas en el ejercicio por superar el límite del 25 por 100 de la base liquidable o por insuficiencia de cuota se puedan aplicar en los 4 ejercicios siguientes.
  6. En la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables, se introducen modificaciones que tienen por objeto fundamental evitar que se beneficien de la deducción sujetos pasivos que no destinen los vehículos para su uso particular.
  7. En el artículo 68 quater, que regula la deducción por prestaciones de maternidad y paternidad, por un lado, se adapta la terminología a la nueva denominación que el Real Decreto-ley 6/2019 ha dado y, por otro lado, se extiende la deducción a otros sujetos pasivos que, al no estar incluidos en la Seguridad Social, perciben las prestaciones por el concepto de maternidad o paternidad de mutualidades de previsión social o de mutualidades de funcionarios. En estos casos, la base de deducción tendrá como límite máximo el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
  8. En las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, se amplía el límite de edad de 30 a 31 años para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación y. se suavizan ciertos requisitos para tener derecho a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.
  9. La disposición adicional 45ª, que establece la exención de las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos para la realización de obras de rehabilitación protegida, se modifica para ampliar la exención a toda obra de rehabilitación protegida en el ámbito del Decreto Foral 61/2013, no solo a la realizada por comunidades de vecinos. Además, para clarificar la cuestión, se incorpora de forma expresa que tendrán el mismo tratamiento las subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, siempre que se concedan por los conceptos previstos en el mencionado decreto foral.
  10. La Ley Foral 30/2019 establece una deducción específica para quienes percibieron entre 2015 y 2018 prestaciones de paternidad o de maternidad que no quedaron exentas en el impuesto. Se pretende con ella compensar a quienes no disfrutaron del beneficio fiscal anteriormente.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

 

  1. La Ley Foral 31/2019 establece la exención para los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional y para las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos establecidos. Es aplicable a partir de 2020 y supone una mejora respecto a la situación actual en la que existía una deducción en la cuota del impuesto para estos mismos bienes que únicamente era del 95% a partir de un valor de 1.000.000 €.
  2. La Ley Foral 30/2019 realiza alguna modificación de carácter técnico.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

  1. Para mantener la coherencia con la calificación del “carried interest” como rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF, se modifica el artículo 23, para recoger que dichas retribuciones tienen la consideración de retribución de fondos propios con independencia de cómo se contabilicen, y en consecuencia no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente se modifica el artículo 94. equiparando la tributación del “carried interest” a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.
  2. En la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en valores.
  3. Se modifica la forma de determinar el importe de la tributación mínima. Se mantienen los porcentajes en el 18, 16 y 13 por 100 (tipo general, para pequeñas empresas y para microempresas, respectivamente) y se cambia la redacción para hacer referencia al tipo de gravamen que debe aplicar la entidad y no al hecho de si es o no pequeña empresa o microempresa. En segundo lugar, se modifica para que puedan minorar el importe de la tributación mínima en el importe de toda la deducción por I+D+i o por participación en proyectos de I+D+i, únicamente las entidades que tributen al 23 o al 19 por 100.
  4. En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se extiende la posibilidad de ampliar en un 10 por 100 el porcentaje de deducción de I+D en relación con los gastos derivados de contratos con una serie de entidades, a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).
  5. Para favorecer la financiación proyectos de I+D+i y de producciones cinematográficas y series audiovisuales se flexibiliza el momento en que se celebra el contrato de financiación por el que el desarrollador del proyecto de I+D o el productor de la película cede la deducción a un tercero no vinculado. Hasta ahora el contrato debía ser firmado y presentado a la administración tributaria antes de la finalización del periodo impositivo en que se había iniciado el proyecto de I+D o la producción cinematográfica. Con la modificación realizada en los artículos 62 y 65.bis el contrato de financiación se puede presentar antes de la finalización del periodo impositivo en que se haya generado la deducción que se va a ceder.
  6. Se excluyen expresamente de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio aquellos contratos que publiciten el juego, las apuestas o los operadores de juego.
  7. En relación con la deducción por creación de empleo, se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por una cantidad fija de 27.000 €.
  8. Se prorroga la limitación, para las empresas cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20.000.000 de euros, de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:

 

Se establece la exención en los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, y se realizan pequeñas modificaciones técnicas.

 

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA:

 

  1. Se modifica el artículo 33, que regula los sucesores en los derechos y obligaciones tributarios, especificando tres supuestos de sucesión (en entidades con personalidad jurídica se distingue entre las que limitan la responsabilidad de sus socios y las que no; por otro lado, se recogen los supuestos de disolución con liquidación de fundaciones y de entidades sin personalidad jurídica).
  2. Los recargos por presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo se reducen. Si la presentación se hace dentro del mes siguiente al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, el recargo pasa a ser del 1 por 100, en lugar del 5 por 100 anterior. Por otro lado, se reduce del 20 al 15 por 100 el recargo por la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones una vez transcurridos 12 meses.
  3. Se prorrogan para el año 2020 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018 y 2019.
  4. Se lleva a cabo la trasposición de la Directiva 2018/822 (o DAC 6) y se establece para los intermediarios fiscales y, en determinados casos para los contribuyentes, la obligación de informar en relación con determinadas operaciones transnacionales que puedan suponer potencialmente planificación fiscal agresiva (consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda fiscal). Este deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales: la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal y un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.