Los aspectos más destacables de estas normas son los siguientes:
I.R.P.F.:
- Se declaran exentas las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por socios trabajadores de cooperativas, en las mismas condiciones y siempre que se cobren por los mismos conceptos que las de la Seguridad Social (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Se declaran exentas diversas ayudas relacionadas con el COVID-19 (entre otras: ayudas para autónomos recogidas en el Decreto Ley Foral 3/2020, ayuda al ganado de lidia, ayudas a los sectores turismo y hostelería).
- Se suprime el régimen de Estimación Objetiva (módulos) para determinar el rendimiento neto de determinadas actividades empresariales. A partir de 2021, se sustituye por la estimación directa especial. La renuncia a este régimen para 2021, podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2021.
- Se establece que el mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente, para que se considere que no existe incremento o disminución de patrimonio por transmisión lucrativa “intervivos” de una empresa o de participaciones de entidades no se considera incumplido no solo en caso de fallecimiento, sino también en los casos en que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.
- Límites de aportaciones a sistemas de previsión social: Se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite de aportación para mayores de 50 años; por otro lado, se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a los partícipes.
- Se establece para el año 2021 la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en dicho año por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social por contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. Hasta ahora se deducía el 25% de la cotización y el 3,75% de la base de cotización a la Seguridad Social
- Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, y sobre de las operaciones sobre ellas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
a) Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes: El importe de los dividendos y el de la renta positiva producida por la transmisión de la participación se reducirán en un 5 % a efectos de aplicar la exención.
Se establece un régimen transitorio para los dividendos recibidos de sociedades constituidas a partir de 1 de enero de 2021 en las que se tenga una participación del 100% del capital social si la cifra de negocios es inferior a 40.000.000 €.
Se elimina la posibilidad de aplicar esta exención cuando, no llegando al 5 % de participación, el valor de esta sea superior a 20.000.000 €.
Se establece igual régimen para la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios.
b) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
- Base de deducción: se determinará mediante Resolución del Órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura. Se corresponderá con la inversión de la productora si los gastos realizados en Navarra alcanzan el 40 % de la inversión. De no ser así, será el resultado de dividir entre 0,4 el importe de los gastos realizados en Navarra.
- Se establecen dos procedimientos: uno para la validación previa de los requisitos para poder aplicar la deducción, y otro para la justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción
c) Deducción por creación de empleo: se elimina el requisito de mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción.
Se establece que, excepcionalmente, el requisito de mantenimiento de empleo en 2021 no se exige para las deducciones generadas en 2019.
d) Con el fin de incentivar de un modo especial la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, si el resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción o mejoras sustanciales en procesos ya existentes, la deducción será del 25 por 100 en lugar del 15 por 100, en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
e) Se prorroga para los gastos e inversiones realizados en 2021, la deducción del 30 % para la transformación digital de las empresas introducida por el Decreto Ley Foral 6/2020.
LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
- Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros. Esta obligación resultará exigible a partir del 1 de abril de 2021 y su incumplimiento podrá ser sancionado como infracción grave.
- Información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
OTRAS MEDIDAS:
Se establece la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos (contribuyentes por I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades) que en el año anterior tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 € y no estén participados en un 25% o más por quienes no cumplan ese requisito.
El establecimiento de esta exención conlleva la supresión de la deducción en la cuota del I.R.P.F., del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre Sociedades del importe pagado por este concepto.