Los aspectos más destacables de estas normas son los siguientes:
I.R.P.F.:
- Se deflacta un 2 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se incrementa un 5 por 100 el importe de las deducciones por mínimos personales y familiares.
- Se establece la exención del 50 por 100 de las ayudas financiadas por el FEAGA, si son percibidas por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y del 100 por 100 de las financiadas por el FEADER, con un límite conjunto para ambas de 20.000 euros.
- Para los rendimientos de actividades económicas, se establece que solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del IV.A. supone la exclusión del régimen de estimación directa especial. Y se puntualizan ciertas cuestiones relativas a ayudas, subvenciones e indemnizaciones.
- En los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, se modifica el artículo 42 para impedir una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a otra persona o entidad por el titular original.
- Se homogeneiza el tratamiento fiscal de las ETF con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
- Se adaptan las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social a los nuevos límites de aportación, recogiendo 1.500 euros con carácter general y la posibilidad de aumentarlo en 8.500 euros (llegar a 10.000 euros) si tal incremento proviene de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
- Se mantiene para el año 2022 la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en dicho año por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social por contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.
- En la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables se establecen mayores porcentajes de deducción sobre los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables para los sujetos pasivos con rentas más bajas (cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducción serán un 35% para los eléctricos y un 10% para los vehículos híbridos enchufables, en lugar del 30% o 5% establecidos con carácter general). Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar el mencionado límite de rentas no podrá superar 60.000 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- A efectos de las limitaciones de deducción de los gastos derivados de la utilización de vehículos, se establece que los vehículos mixtos tipo “jeep” y “pick up” tienen la consideración de turismos.
- Se introducen algunas modificaciones técnicas en las deducciones por I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, incrementando el porcentaje de deducción para las de más difícil viabilidad (cortometrajes, etc.).
- Se elimina la deducción por creación de empleo.
- Se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021
- Se establece, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, la posibilidad de que los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral destinen el 0,7% de la cuota a “otros fines de interés social”, a semejanza de lo establecido en el I.R.P.F.; aunque no existe la posibilidad de hacer la asignación a la Iglesia Católica.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
A efectos de la exención en el impuesto de la adquisición “mortis causa” de la empresa familiar, se elimina el requisito de tenencia de las participaciones o de la empresa durante los 5 años previos al fallecimiento, exigiendo, el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar, se mantiene el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 años anteriores a la transmisión. De este modo el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones “mortis causa”, mientras que los requisitos para aplicar la exención en la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar no sufren ninguna modificación.
LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
- Se establece expresamente que, cuando una deuda entre en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenación de los bienes embargados.
- Una vez creado el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, se deroga el Registro fiscal de parejas estables, dando un margen de 1 año (durante 2022) para que todas las parejas estables que estuvieran inscritas en el registro fiscal y que quieran seguir siendo equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales pasen en inscribirse en el citado Registro Único o en el que les resulte de aplicación de acuerdo con su normativa civil. Así, todas las parejas estables que puedan inscribirse en su correspondiente Registro deberán hacerlo para equipararse a los cónyuges a efectos fiscales..
- Se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
LEY FORAL 10/1996 REGULADORA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS FUNDACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES DE PATROCINIO
Se modifica esta Ley Foral para adaptarla a los cambios derivados de la aprobación de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
OTRAS MEDIDAS:
- Se modifica la Ley Foral de Haciendas Locales, de forma que para el cálculo de la cuota por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) se puede optar por determinar la base imponible por el sistema de cálculo objetivo existente hasta ahora (por aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del suelo) o por la revalorización real, dada por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Esta medida tiene efecto retroactivo, a partir del día 26 de octubre de 2021.
- En la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible de la plusvalía municipal.
- Se actualizan un 3,2 por 100 las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con el incremento del IPC de junio de 2020 a junio de 2021.
- Se establece la exención en el I.R.P.F. y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Se establece un régimen fiscal aplicable a socios de SICAVs que acuerden su disolución con liquidación en el año 2022.