Los aspectos más destacables de esta norma son los siguientes (las nuevas normas tienen efecto desde el 1 de enero de 2025, salvo que se indique otra fecha):
I.R.P.F.:
- Con efecto desde 1 de enero de 2024, se establece la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER.
- Para sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en el régimen de estimación directa especial se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicación del citado régimen en el I.R.P.F. Como consecuencia, se habilita un plazo específico de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado 350.000 euros; la renuncia se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2025.
- Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del I.R.P.F. aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
- En los rendimientos del capital inmobiliario se establece que el importe de los gastos a deducir por un inmueble no puede ser superior al importe de los rendimientos íntegros de ese inmueble. El exceso puede ser deducido en los 4 años siguientes, juntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el mismo límite.
- Se eleva del 70 al 90% el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario para los arrendamientos intermediados a través de la sociedad pública que tiene este objeto en las zonas declaradas “de mercado tensionado”.
En los arrendamientos de viviendas destinadas a vivienda permanente no intermediados por la citada sociedad pública, se establece una reducción del 50% de los rendimientos netos positivos únicamente si la vivienda está situada en zona declarada “de mercado tensionado”.
Ambas reducciones serán aplicables desde el periodo impositivo en que estén publicadas dichas “zonas de mercado tensionado”.
Desaparece la reducción del 40% que existía anteriormente para otros supuestos.
También se condiciona la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.
Se recupera el 100% de exención para los incrementos de patrimonio producidos por la transmisión de elementos del inmovilizado afectos a actividades empresariales o profesionales a condición de reinvertir el importe obtenido en elementos de inmovilizado afectos.
- Se recupera el 100% de exención para los incrementos de patrimonio producidos por la transmisión de elementos del inmovilizado afectos a actividades empresariales o profesionales a condición de reinvertir el importe obtenido en elementos de inmovilizado afectos.
En cuanto a las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica por la compra de turismos (M1) y furgonetas o camiones ligeros (N1), se eleva el límite de base de deducción de 32.000 a 35.000 euros; y se suprime desde 1 de enero de 2025 la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
En la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia, se establece que se aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales (hasta el 20%) también a los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW y se establece un límite de base de deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia que superen los 50 kW (200.000 € en lugar de 25.000 €).
- Para los vehículos eléctricos o híbridos enchufables adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 se exige la permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho a la deducción. Asimismo, se eleva de cuatro a cinco años el plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del mismo tipo de vehículo.
También se condiciona la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.
- Con el objetivo de complementar las pensiones hasta un importe de 14.490 euros anuales, se incrementa el importe de las deducciones en la cuota diferencial por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva. Para que este incremento resulte plenamente aplicable en los casos en que ambos cónyuges sean perceptores de pensiones que dan derecho a la deducción, aumenta hasta 28.980 euros el límite de rentas del conjunto de la unidad familiar por encima del cual no se tiene derecho a la deducción.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
- Se recupera el 100% de exención para los incrementos de patrimonio producidos por la transmisión de elementos del inmovilizado afectos a actividades económicas a condición de reinvertir el importe obtenido en elementos de inmovilizado afectos.
- En cuanto a las deducciones por inversiones en movilidad eléctrica por la compra de turismos (M1) y furgonetas o camiones ligeros (N1), se eleva el límite de base de deducción de 32.000 a 35.000 euros; y se suprime desde 1 de enero de 2025 la posibilidad de deducir por la adquisición de bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
En la deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia, se establece que se aplicará el porcentaje de deducción incrementado en 5 puntos porcentuales (hasta el 20%) también a los puntos de recarga cuya potencia supere 50 kW y se establece un límite de base de deducción más elevado en el caso de inversión en puntos de recarga de alta potencia que superen los 50 kW (200.000 € en lugar de 25.000 €).
Para los vehículos eléctricos o híbridos enchufables adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 se exige la permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años de los vehículos que han dado derecho a la deducción. Asimismo, se eleva de cuatro a cinco años el plazo que debe transcurrir para volver a aplicar el beneficio fiscal por la compra del mismo tipo de vehículo.
También se condiciona la deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables que se financien mediante contratos de financiación flexible o multiopción a que la opción elegida sea el mantenimiento de la propiedad del vehículo, estableciendo la obligación de regularizar el beneficio fiscal aplicado si no se ejercita la citada opción.
Se introducen una serie de mejoras en la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En primer lugar, se eleva el porcentaje de deducción con carácter general del 35% al 45%, manteniendo el porcentaje de gastos realizados en Navarra en el 40% de la inversión. Además, se eleva el porcentaje de deducción para las «obras difíciles», del 40% sobre el primer millón de base de deducción al 50% sobre los tres primeros millones de euros, y se incluyen los cortometrajes como «obra difícil».
Por lo que respecta a la deducción para las productoras que se encargan de la ejecución de proyectos, se limita a la ejecución de producciones extranjeras.
Finalmente, se establece en el 85% (en lugar del 50%) la deducción a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.
- Se prorrogan durante el periodo impositivo 2025 los límites a la compensación de bases liquidables negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros.
LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
- Se da nueva regulación a los aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones del ingreso de deudas tributarias, modernizándola e incorporando a la Ley Foral aspectos que estaban regulados en normas reglamentarias.
- Las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos realizadas en 2025 son:
- El importe a aplazar o fraccionar no podrá ser inferior a 100 euros en el caso de personas físicas y a 300 euros en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
- En el caso de deudas en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos o fraccionamientos pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen, o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por aval o hipoteca inmobiliaria.
- Dispensa de garantías:
- No se exigirán garantías en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones:
- e el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 6.000 euros.
- Que el plazo no exceda de doce mensualidades.
- Tampoco se exigirán las garantías indicadas en la normativa recaudatoria en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que el importe total de la deuda a aplazar o fraccionar no supere los 200.000 euros.
- Que el plazo no exceda de veinticuatro mensualidades.
- Que el solicitante ingrese con anterioridad o simultáneamente a su presentación el 30 % de la deuda cuyo aplazamiento solicite.
- No se exigirán garantías en los aplazamientos o fraccionamientos que cumplan las siguientes condiciones:
- Las deudas por retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados o pagos a cuenta podrán ser aplazadas o fraccionadas conforme a las condiciones establecidas en el apartado 3.1.
- Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en periodo ejecutivo se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicho periodo y cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido cancelado, se exigirá, en todo caso y con carácter previo o simultáneo a la nueva solicitud, el pago a cuenta del 30% de dichas deudas.
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO
- El porcentaje de la deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, es el 40 %; es decir, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Además, se señala que se aplicará a esta deducción el mismo límite que el establecido para el resto de las deducciones por mecenazgo.
- Con el objetivo de incentivar el micromecenazgo por parte de personas físicas, se incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80 % en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El exceso sobre 250 euros se mantiene con un porcentaje de deducción del 40 % en el caso del mecenazgo cultural y se eleva del 35 al 40 % en el caso de los mecenazgos social, medioambiental y deportivo.
Así, se equiparan los porcentajes de deducción de todas las modalidades de mecenazgo, y también se aclara que los límites en el I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades actúan independientemente para cada uno de los tipos de mecenazgo (Social, Medioambiental y Deportivo) y no para el conjunto.
LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA:
- Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible de la plusvalía municipal.
- Se actualizan en un 2,9 % las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.