Novedades legislativas con motivo de la guerra en Ucrania

El Boletín Oficial de Navarra de 22 de abril de 2022 ha publicado el Decreto-Ley Foral 1/2022, por el que se adoptan diversas medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Los aspectos más destacables de esta norma son los siguientes:

  • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.

La arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda protegida sujeta a limitaciones del precio de renta, cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización (tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato). En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

En la actualización de renta de 2023 sobre los contratos de arrendamiento afectados por el párrafo anterior, el incremento de renta se aplicará en su caso sobre la renta en 2022 calculada según la limitación anterior, y no sobre la renta que hubiera correspondido sin la aplicación de dicha limitación.

  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.

  • Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.
  1. El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales establecido en el artículo 37.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022.
  2. El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en el primer párrafo del artículo 45.2 de la Ley Foral 26/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Exenciones para ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  • Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.
  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.
  3. No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  4. La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.
  5. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  • Simplificación y agilización de procedimientos y trámites para autorización de instalaciones de energía renovable
  • Contratación pública: revisiones excepcionales de precios en contratos públicos de obras.

Novedades legislativas con motivo de la guerra en Ucrania

El Boletín Oficial de Navarra de 22 de abril de 2022 ha publicado el Decreto-Ley Foral 1/2022, por el que se adoptan diversas medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Los aspectos más destacables de esta norma son los siguientes:

  • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida.

La arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda protegida sujeta a limitaciones del precio de renta, cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización (tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato). En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

En la actualización de renta de 2023 sobre los contratos de arrendamiento afectados por el párrafo anterior, el incremento de renta se aplicará en su caso sobre la renta en 2022 calculada según la limitación anterior, y no sobre la renta que hubiera correspondido sin la aplicación de dicha limitación.

  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.

  • Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.
  1. El plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales establecido en el artículo 37.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se prorroga un año, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022.
  2. El plazo de materialización de la reserva especial para inversiones regulado en el primer párrafo del artículo 45.2 de la Ley Foral 26/2016, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Exenciones para ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022

Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  • Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.
  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.
  3. No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  4. La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.
  5. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
  • Simplificación y agilización de procedimientos y trámites para autorización de instalaciones de energía renovable
  • Contratación pública: revisiones excepcionales de precios en contratos públicos de obras.