La paralización de la hostelería por el COVID no resulta indemnizable

El Tribunal Supremo desestima la primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la suspensión de la actividad por el COVID a una empresa de hostelería

     El CGPJ ha hecho pública una nota de prensa dando cuenta de la importante Sentencia 1360/2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2023 (rec.453/2022), por la que se desestima el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia COVID-19. Esa normativa impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente.

     La sentencia parte de la consideración de que, como ya tienen declarado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional previamente, tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial a analizar será la del Estado-Legislador.

    Desde esa perspectiva, el Tribunal Supremo afirma que “Con carácter general, cuando se trata de normas jurídicas con rango de ley, todos los ciudadanos a los que van dirigidas están obligados a someterse a sus dictados y soportar las cargas inherentes a su cumplimiento atendida la imperatividad y generalidad que es consustancial a ellas, de manera que existe el deber jurídico de soportar las consecuencias negativas de su aplicación”.

     La sentencia considera que “las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para  preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige como presupuesto inexcusable de una antijuridicidad que aquí no es predicable”.

La paralización de la hostelería por el COVID no resulta indemnizable

El Tribunal Supremo desestima la primera demanda de responsabilidad patrimonial del Estado por la suspensión de la actividad por el COVID a una empresa de hostelería

     El CGPJ ha hecho pública una nota de prensa dando cuenta de la importante Sentencia 1360/2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2023 (rec.453/2022), por la que se desestima el primero de los recursos en el que se demandaba la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector de la hostelería como consecuencia de la aplicación de la normativa aprobada para evitar o mitigar la propagación de la pandemia COVID-19. Esa normativa impuso, entre otros extremos, la suspensión temporal de la actividad empresarial a la que se dedica la recurrente.

     La sentencia parte de la consideración de que, como ya tienen declarado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional previamente, tienen valor de ley, por lo que la responsabilidad patrimonial a analizar será la del Estado-Legislador.

    Desde esa perspectiva, el Tribunal Supremo afirma que “Con carácter general, cuando se trata de normas jurídicas con rango de ley, todos los ciudadanos a los que van dirigidas están obligados a someterse a sus dictados y soportar las cargas inherentes a su cumplimiento atendida la imperatividad y generalidad que es consustancial a ellas, de manera que existe el deber jurídico de soportar las consecuencias negativas de su aplicación”.

     La sentencia considera que “las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para  preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige como presupuesto inexcusable de una antijuridicidad que aquí no es predicable”.