Publicada la modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra

El Boletín Oficial de Navarra publica la LEY FORAL 15/2019, de 26 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

El preámbulo de la nueva Ley Foral explica la modificación, señalando que:

“los aspectos más relevantes de esta modificación, consisten en la inclusión de las previsiones referentes a la formalización de los contratos, la eliminación de la resolución de inicio del expediente en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, la eliminación del carácter público del acto de apertura de criterios cuantificables mediante fórmulas y algunos cambios en cuanto al funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos y la reclamación especial en materia de contratación, en particular, la ampliación de la legitimación para presentar la reclamación a los miembros de las corporaciones locales que hayan votado en contra de los acuerdos, la inclusión de los contratos de concesión de servicios de transporte entre los que pueden resultar objeto de reclamación, y la regulación de los efectos del silencio administrativo para la entidad contratante.

En cuanto a la formalización del contrato, se incluyen nuevos apartados en el artículo 101 para subsanar una laguna a este respecto, ya que el texto original citaba en numerosas ocasiones la formalización del contrato, que, en cambio, no disponía de una regulación específica.

Se elimina la resolución de inicio para los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación dado que supone una carga administrativa que, vista la naturaleza del procedimiento, no aporta valor y no afecta a los intereses y derechos de las personas licitadoras.

Por otra parte, se elimina el carácter público del acto de apertura de los criterios de la oferta que son cuantificables mediante fórmulas, dado que llegado el día 18 de octubre de 2018, ha entrado en vigor la obligación de licitar electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra. Esta plataforma, garantiza el secreto de las ofertas hasta el momento en que ha finalizado la valoración de los criterios que no son cuantificables mediante fórmula, de manera que no se pone en riesgo la independencia de quienes realizan esta valoración, ni la correcta aplicación de los principios de la contratación pública, en particular el principio de igualdad. No obstante, dado que la transparencia resulta fundamental para conseguir un sistema de contratación pública más íntegro, se mantiene el carácter público de esta información.

En relación con el resto de artículos que se modifican, se pueden sistematizar en correcciones de errores materiales y aclaraciones o precisiones de tipo técnico”

 

La Ley Foral entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es mañana día 2 de abril de 2019.

Publicada la modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra

El Boletín Oficial de Navarra publica la LEY FORAL 15/2019, de 26 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

El preámbulo de la nueva Ley Foral explica la modificación, señalando que:

“los aspectos más relevantes de esta modificación, consisten en la inclusión de las previsiones referentes a la formalización de los contratos, la eliminación de la resolución de inicio del expediente en los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación, la eliminación del carácter público del acto de apertura de criterios cuantificables mediante fórmulas y algunos cambios en cuanto al funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos y la reclamación especial en materia de contratación, en particular, la ampliación de la legitimación para presentar la reclamación a los miembros de las corporaciones locales que hayan votado en contra de los acuerdos, la inclusión de los contratos de concesión de servicios de transporte entre los que pueden resultar objeto de reclamación, y la regulación de los efectos del silencio administrativo para la entidad contratante.

En cuanto a la formalización del contrato, se incluyen nuevos apartados en el artículo 101 para subsanar una laguna a este respecto, ya que el texto original citaba en numerosas ocasiones la formalización del contrato, que, en cambio, no disponía de una regulación específica.

Se elimina la resolución de inicio para los procedimientos negociados sin convocatoria de licitación dado que supone una carga administrativa que, vista la naturaleza del procedimiento, no aporta valor y no afecta a los intereses y derechos de las personas licitadoras.

Por otra parte, se elimina el carácter público del acto de apertura de los criterios de la oferta que son cuantificables mediante fórmulas, dado que llegado el día 18 de octubre de 2018, ha entrado en vigor la obligación de licitar electrónicamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra. Esta plataforma, garantiza el secreto de las ofertas hasta el momento en que ha finalizado la valoración de los criterios que no son cuantificables mediante fórmula, de manera que no se pone en riesgo la independencia de quienes realizan esta valoración, ni la correcta aplicación de los principios de la contratación pública, en particular el principio de igualdad. No obstante, dado que la transparencia resulta fundamental para conseguir un sistema de contratación pública más íntegro, se mantiene el carácter público de esta información.

En relación con el resto de artículos que se modifican, se pueden sistematizar en correcciones de errores materiales y aclaraciones o precisiones de tipo técnico”

 

La Ley Foral entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es mañana día 2 de abril de 2019.