El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pamplona ha dictado sentencia con fecha 20 de octubre de 2017, que es firme, por la que estimando la demanda interpuesta por ALCAN, Abogados y Economistas analiza el derecho a pensión de orfandad conforme al artículo 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Diputación Foral aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de modificado por la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero que, como es sabido exige haber vivido con el causante o con el cónyuge del mismo que hubiere sido beneficiario de la pensión de viudedad y a expensas de los mismos y no existir familiares que tengan obligación y posibilidad de prestarles alimentos conforme a la legislación civil.
A la vista de ello la Administración entendía que conforme al Código civil, los hermanos son familiares obligados a prestarse alimentos entre sí, señalando, además, que a los hermanos de la solicitante se les presume capacidad económica al no haber presentado prueba en contrario además de ser titulares de la vivienda familiar.
Frente a ello, la sentencia del Juzgado, acogiendo el planteamiento de ALCAN, Abogados y Economistas, entiende aplicable en el régimen de Montepíos el criterio establecido en el ámbito social por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2015, dictada en casación para unificación de doctrina, en la que se concluye que la obligación de alimentos en el caso de darse entre hermanos no excluye el derecho a obtener prestaciones de la seguridad social que también están destinadas a garantizar un mínimo que permita la subsistencia de los ciudadanos.
La sentencia es firme al no ser susceptible de recurso de apelación.