El TSJN ratifica la obligación de ejecutar sentencia anulatoria de contratación temporal

El Gabinete de prensa del TSJN da cuenta de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de enero de 2019 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona.

Por sentencia de 29 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona, en recurso dirigido por Alberto Andérez, socio fundador de ALCAN, Abogados y Economistas, se anuló la Resolución municipal por la que se aprobaba la relación de aspirantes a la contratación temporal de puesto de trabajo de técnico de participación , “así como las resoluciones que traigan causa de ella».

Instado el correspondiente incidente de ejecución, el Juzgado por Auto de 24 de julio de 2018, ordenó tener por no ejecutada la sentencia y dejar sin efecto las contrataciones realizadas a su amparo, con apercibimiento al Director de Recursos Humanos de que, en caso de incumplimiento, le podrían ser impuestas multas coercitivas de 150 a 1.500 euros. Dicho Auto fue recurrido en apelación por el Ayuntamiento de Pamplona

Ahora, el Gabinete de Prensa del TSJN ha publicado una nota de prensa, dando cuenta de la sentencia dictada en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona, en el que ha intervenido como letrado de la parte apelada Alberto Andérez, socio fundador de ALCAN, Abogados y Economistas, indicando que:

“El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) apremia al Ayuntamiento de Pamplona a que ejecute una sentencia de diciembre de 2017 que anuló una resolución para la contratación temporal de técnicos de participación aprobada en octubre de 2016.

 La decisión que ahora acaba de adoptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que solo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, tiene su origen en un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra un auto (resolución judicial) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona de julio de 2018 por el que se acordaba no tener por ejecutada la citada sentencia.

 Al no haberse ejecutado dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 dejó sin efecto las contrataciones que se hubieran realizado y, además, apercibió al director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de que, en el caso de incumplimiento, le podrían ser impuestas multas coercitivas de 150 a 1.500 euros, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

 Ese auto, que fue recurrido por el consistorio, ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera que “es evidente que la sentencia no se ha ejecutado en su integridad, puesto que el Ayuntamiento ha decido mantener cuatro de los cinco contratos celebrados al amparo de la resolución anulada”.

 Estima, por tanto, que no puede tener en cuenta las alegaciones del Ayuntamiento relativas a la dificultad de encontrar perfiles que puedan ocupar los puestos de técnico de participación, que en todo caso, según el TSJN, deberían alegarse en el eventual incidente de ejecución.

 En todo caso, la Sala asegura que dichas alegaciones “no han quedado suficientemente probadas”, puesto que el informe que emite el director del área de participación y empoderamiento social “no justifica por qué es preciso que se mantengan los contratos celebrados al amparo de una resolución judicialmente anulada”.

El TSJN ratifica la obligación de ejecutar sentencia anulatoria de contratación temporal

El Gabinete de prensa del TSJN da cuenta de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 de enero de 2019 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona.

Por sentencia de 29 de diciembre de 2017, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona, en recurso dirigido por Alberto Andérez, socio fundador de ALCAN, Abogados y Economistas, se anuló la Resolución municipal por la que se aprobaba la relación de aspirantes a la contratación temporal de puesto de trabajo de técnico de participación , “así como las resoluciones que traigan causa de ella».

Instado el correspondiente incidente de ejecución, el Juzgado por Auto de 24 de julio de 2018, ordenó tener por no ejecutada la sentencia y dejar sin efecto las contrataciones realizadas a su amparo, con apercibimiento al Director de Recursos Humanos de que, en caso de incumplimiento, le podrían ser impuestas multas coercitivas de 150 a 1.500 euros. Dicho Auto fue recurrido en apelación por el Ayuntamiento de Pamplona

Ahora, el Gabinete de Prensa del TSJN ha publicado una nota de prensa, dando cuenta de la sentencia dictada en el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona, en el que ha intervenido como letrado de la parte apelada Alberto Andérez, socio fundador de ALCAN, Abogados y Economistas, indicando que:

“El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) apremia al Ayuntamiento de Pamplona a que ejecute una sentencia de diciembre de 2017 que anuló una resolución para la contratación temporal de técnicos de participación aprobada en octubre de 2016.

 La decisión que ahora acaba de adoptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que solo se puede recurrir en casación ante el propio órgano judicial, tiene su origen en un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra un auto (resolución judicial) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona de julio de 2018 por el que se acordaba no tener por ejecutada la citada sentencia.

 Al no haberse ejecutado dicha sentencia, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 dejó sin efecto las contrataciones que se hubieran realizado y, además, apercibió al director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de que, en el caso de incumplimiento, le podrían ser impuestas multas coercitivas de 150 a 1.500 euros, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

 Ese auto, que fue recurrido por el consistorio, ha sido ratificado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que considera que “es evidente que la sentencia no se ha ejecutado en su integridad, puesto que el Ayuntamiento ha decido mantener cuatro de los cinco contratos celebrados al amparo de la resolución anulada”.

 Estima, por tanto, que no puede tener en cuenta las alegaciones del Ayuntamiento relativas a la dificultad de encontrar perfiles que puedan ocupar los puestos de técnico de participación, que en todo caso, según el TSJN, deberían alegarse en el eventual incidente de ejecución.

 En todo caso, la Sala asegura que dichas alegaciones “no han quedado suficientemente probadas”, puesto que el informe que emite el director del área de participación y empoderamiento social “no justifica por qué es preciso que se mantengan los contratos celebrados al amparo de una resolución judicialmente anulada”.