Válida la declaración de oficio por los Ayuntamientos de la fijeza del personal procedente de subrogaciones de empresas municipales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno en Navarra contra el acuerdo municipal por el que se reconocía de oficio la fijeza del personal proveniente de la subrogación respecto de una empresa municipal

     El pasado 13 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona dictó sentencia por la que desestimó en su totalidad el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Navarra contra el acuerdo municipal por el cual se declaraba de oficio la fijeza del personal proveniente de la subrogación del Ayuntamiento tras la disolución de una de las empresas municipales.

     La defensa letrada del Ayuntamiento, dirigida por Alberto Andérez González, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, planteaba la validez del citado acuerdo a la vista del criterio recientemente fijado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 28 de enero de 2022, en los recursos de casación para la unificación de doctrina número 3779/2020 y 3781/2020. El Abogado del Estado, por el contrario,  planteaba la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por vulneración del principio constitucional de igualdad en el acceso al empleo público, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.

     Los trabajadores de la extinta empresa municipal adquirieron la condición de personal laboral indefinido con anterioridad a la subrogación del Ayuntamiento, circunstancia esta decisiva para la resolución del pleito. Además de ello, la prestación de servicios se remontaba a 1999 y 2007 respectivamente y las funciones que desempeñan en la actualidad son idénticas a las realizadas en la empresa municipal.

     La resolución judicial, que aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, centra el debate en la determinación de si los trabajadores adquieren la condición de indefinidos del Ayuntamiento o la de indefinidos no fijos, como consecuencia de la reversión del servicio en el que prestaban servicios, constitutivo de una sucesión de empresas, punto este que no había sido directamente abordado hasta ese momento por la Sala Cuarta del TS.

     En aplicación de la doctrina del Supremo que establece que “cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición”, la sentencia del tribunal navarro concluye que, en los supuestos de subrogación, no nos encontramos ante un “asunto de acceso al empleo público, sino de asunción de relaciones laborales ya constituidas”.

      Continúa afirmando que ello “tiene la virtualidad de excluir la aplicación de principios tales como igualdad, mérito y capacidad, u otras normas tradicionalmente aplicables al acceso al empleo público, en relación con el procedimiento de acceso, el órgano competente para resolverlo, etc., en la medida en que no resulta aplicable el referido procedimiento de ingreso a la misma, por lo que difícilmente pueden verse conculcados principios y garantías inherentes a dicho ámbito”.

     En atención a todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona concluye que “el atribuir la condición de personal laboral fijo a quienes ocupan los puestos de trabajo (…), en virtud de la subrogación existente, resulta ajustado a Derecho”, a lo que añade que “no concurren ninguno de los vicios con trascendencia anulatoria denunciados por la Delegación del Gobierno en Navarra, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

     En definitiva, la sentencia reconoce la plena conformidad a Derecho del acuerdo de la entidad local por la que se reconoce de oficio la fijeza laboral de los trabajadores procedentes de subrogación al ser esta conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

Válida la declaración de oficio por los Ayuntamientos de la fijeza del personal procedente de subrogaciones de empresas municipales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona ha desestimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Delegación del Gobierno en Navarra contra el acuerdo municipal por el que se reconocía de oficio la fijeza del personal proveniente de la subrogación respecto de una empresa municipal

     El pasado 13 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona dictó sentencia por la que desestimó en su totalidad el recurso interpuesto por la Delegación del Gobierno en Navarra contra el acuerdo municipal por el cual se declaraba de oficio la fijeza del personal proveniente de la subrogación del Ayuntamiento tras la disolución de una de las empresas municipales.

     La defensa letrada del Ayuntamiento, dirigida por Alberto Andérez González, socio codirector de ALCAN, Abogados y Economistas, planteaba la validez del citado acuerdo a la vista del criterio recientemente fijado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 28 de enero de 2022, en los recursos de casación para la unificación de doctrina número 3779/2020 y 3781/2020. El Abogado del Estado, por el contrario,  planteaba la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por vulneración del principio constitucional de igualdad en el acceso al empleo público, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.

     Los trabajadores de la extinta empresa municipal adquirieron la condición de personal laboral indefinido con anterioridad a la subrogación del Ayuntamiento, circunstancia esta decisiva para la resolución del pleito. Además de ello, la prestación de servicios se remontaba a 1999 y 2007 respectivamente y las funciones que desempeñan en la actualidad son idénticas a las realizadas en la empresa municipal.

     La resolución judicial, que aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, centra el debate en la determinación de si los trabajadores adquieren la condición de indefinidos del Ayuntamiento o la de indefinidos no fijos, como consecuencia de la reversión del servicio en el que prestaban servicios, constitutivo de una sucesión de empresas, punto este que no había sido directamente abordado hasta ese momento por la Sala Cuarta del TS.

     En aplicación de la doctrina del Supremo que establece que “cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición”, la sentencia del tribunal navarro concluye que, en los supuestos de subrogación, no nos encontramos ante un “asunto de acceso al empleo público, sino de asunción de relaciones laborales ya constituidas”.

      Continúa afirmando que ello “tiene la virtualidad de excluir la aplicación de principios tales como igualdad, mérito y capacidad, u otras normas tradicionalmente aplicables al acceso al empleo público, en relación con el procedimiento de acceso, el órgano competente para resolverlo, etc., en la medida en que no resulta aplicable el referido procedimiento de ingreso a la misma, por lo que difícilmente pueden verse conculcados principios y garantías inherentes a dicho ámbito”.

     En atención a todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona concluye que “el atribuir la condición de personal laboral fijo a quienes ocupan los puestos de trabajo (…), en virtud de la subrogación existente, resulta ajustado a Derecho”, a lo que añade que “no concurren ninguno de los vicios con trascendencia anulatoria denunciados por la Delegación del Gobierno en Navarra, por lo que el recurso debe ser desestimado”.

     En definitiva, la sentencia reconoce la plena conformidad a Derecho del acuerdo de la entidad local por la que se reconoce de oficio la fijeza laboral de los trabajadores procedentes de subrogación al ser esta conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.